NORMATIVIDAD DEL ORIGEN DE LAS NOVEDADES:
Se denomina horas extras o trabajo suplementario
al período de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con
conocimiento del empleador. Según la leyes laborales colombianas, la jornada
máxima de 8 horas deben laborarse durante el día, por lo que si
excepcional mente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de
trabajo o esta resulta superada o estas labores se llevan a cabo en días
domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a la
modalidad de las horas extras o el recargo causado según el Código Sustantivo
del trabajo esto es muy importante para el buen desarrollo de una entidad y llevar el debido control del mismo y con una buena normatividad vigente.
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