·
Compensación convencional: Nace por acuerdo de las partes.
·
Compensación judicial: Por decisión del juez a pedido de parte.
·
Por imperio de la ley: Esta última forma no fue conocida por los
romanos, quienes la fueron admitiendo progresivamente, con el advenimiento del
proceso extraordinario (en el Bajo Imperio) adquiriendo con Justiniano carácter
general.
·
PRESTACIONES
LEGALES: No constituyen salario por lo que no forman parte de las base para la liquidación de las prestaciones
sociales, son un beneficio que la ley otorga a los trabajadores.
·
Prima
de servicios: Es un salario mensual que reconoce el empleador por cada año laborado.
·
Vacaciones: Los
trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho
a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Los
profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a
la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X,
tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada
seis (6) meses de servicios prestados.
·
Auxilio
de cesantías: Todo empleador está obligado a
pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este
Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes
de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
·
Intereses
de cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado
sobre las cesantías del último año.
·
Auxilio
de transporte: El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de
1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar
el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.
PRESTACIONES
EXTRA LEGALES


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