Ø Establece
también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un
año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como
indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o por fracción de cada
año trabajado.
Ø Cuando se lleve
menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días,
sin ningún tipo de variabilidad
Ø También se da
el caso de que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, no hay lugar a indemnización.
Ø Para el caso de
los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es de
20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por
fracción.
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